Acuerdo nº G/S2/8/2007 de Sala Superior, 2ª Sección, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
Número de ResoluciónG/S2/8/2007

SALA SUPERIOR.

SEGUNDA SECCIÓN.

ACUERDO G/S2/8/2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 30, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos de Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-29, cuyo tenor es el siguiente:

JURISPRUDENCIA V-J-2aS-29.

SUPLENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS.- BASTA INVOCAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA ADMITA, PARA QUE RESULTE PROCEDENTE.- En términos del artículo 10, penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado oficialmente el 22 de marzo de 2001, los Administradores de las Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, sin que la disposición legal conmine a la autoridad suplente a motivar en el acto respectivo los motivos de su actuación por ausencia del titular, o las causas que la originaron, resultando suficiente para cumplir con el mandamiento del artículo 16 Constitucional, el señalamiento en la resolución o acto emitido por la autoridad suplente, del precepto legal que admite dicha suplencia, y la indicación de que su suscripción la realiza supliendo al Titular de la Aduana.

PRECEDENTES RELACIONADOS:

V-P-2aS-391

Juicio Contencioso Administrativo 23268/03-17-02-1/311/04-S2-10-03, promovido por A., S.A. de C.V. Resuelto en la sesión pública ordinaria celebrada el martes 14 de septiembre de 2004, por unanimidad de 4 votos a favor. Ponente: Magistrado G.D.;nguezB., Secretaria: Licenciada G.B.B.. Precedente aprobado en esa misma sesión. Publicado en la Revista de este Tribunal de la Quinta Época. Año V.T.I. Número 49. Enero 2005. Página 357.

V-P-2aS-522

Juicio Contencioso Administrativo 2669/05-09-01-1/194/06-S2-08-03, promovido por PPG Industries de México, S.A. de C.V. Resuelto en la sesión pública ordinaria celebrada el martes 8 de agosto de 2006, por unanimidad 4 votos a favor. Ponente: Magistrada O.H.;ndezE.;ndola, Secretaria: Licenciada Claudia Lucía Cervera Valeé. Precedente aprobado en esa misma sesión. Publicado en la Revista de esteTribunal de la Quinta Época. Año VII. Número 73...

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