Ejecutoria nº I-TS-2697 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2697
Fecha de publicación01 Junio 1938
Número de expediente1999/37
Fecha01 Junio 1938
Número de registro17360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal a diecisiete de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS del juicio número 1999/937 seguido por E.C. y Cía. y L.M., A. en P., en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, por la determinación de la utilidad gravable que ésta hizo de los ingresos percibidos en el período de 1º de enero a 1º de octubre de 1935; y, al efecto, dictaron el siguiente fallo:

RESULTANDO :

PRIMERO

La parte demandante impugnó la calificación que de sus ingresos hizo la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y que le fue comunicada en oficio número 248213-2701, referencia 512/341, expediente 156618, acta 750, grupo IV, de 17 de diciembre de 1936, calificación en la cual se determina una utilidad gravable de $ 212,294.91 por los ingresos percibidos en el período de 1º de enero a 1º de octubre de 1935, en contra de la utilidad declarada por los mismos causantes, que ascendió a la cantidad de $ 83,466.81 e ingresos brutos de $ 249,153.18, manifestando en síntesis: I. Que la resolución contra la cual se presentó la demanda debe de nulificarse en virtud de que la autoridad señalada como responsable había violado las normas de procedimiento establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en su Reglamento, para que las autoridades que efectúan estas determinaciones de utilidad gravable, señalen los preceptos anteriormente citados. II. Que se les causaba agravio con la calificación impugnada, en virtud de que la autoridad señalada como resultado le tomó el período de diez meses en vez de nueve, que son los comprendidos de 1º de enero a 1º de octubre de 1935; y en tercer lugar, la diferencia del momento de los ingresos, en virtud de haberse tomado equivocadamente cuotas por el sacrificio del ganado que no existieron y una cantidad de ovi-caprinos sacrificados que tampoco fue exacta; y, por último, por habérsele rechazado determinadas pérdidas por causas fortuitas y por carretillas usadas.

SEGUNDO

La autoridad señalada como responsable contestó la demanda, manifestando que no existe la violación de procedimiento alegado por la parte actora, dado que con fecha 9 de septiembre de 1936 se solicitaron de E.C. y Cía. y L.M.A. en P., que se exhibieran ante ella, en un plazo de tres días, determinados datos que se juzgaron necesarios para efectuar la correcta calificación de los causantes, ello con apoyo en la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y porque, además, los mismos causantes confiesan en su demanda que les fueron solicitados los libros y documentos para proceder a la correcta calificación de...

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