Ejecutoria nº I-TS-2306 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2306
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente24493/37
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio número 24493/937, promovido por el señor F.S.R. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Campeche, Camp.; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito recibido en este Tribunal el 27 de diciembre del año próximo pasado, presentó demanda el señor F.S.R., como representante del señor P.E.L., en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Campeche, Camp., manifestando que el día 6 de ese mes había sido requerido por la Oficina Federal de Hacienda, para verificar el pago de diversas multas que se decía adeudaba su representado por concepto de primera venta de chicle, y de conformidad con el Decreto de 1° de enero del propio año. Alegó en síntesis el interesado, que la Oficina Federal de Hacienda de la localidad, encargada por la ley de hacer la liquidación del impuesto, le cobra la suma de $1.543.50, importe del impuesto sobre 17,150 kilos de chicle, aplicando el Decreto de 1° de enero de 1937, por el cual se gravó con 9 centavos como impuesto de primera venta el kilo de chicle ya explotado (en la fecha del Decreto) en los Estados de Yucatán, C. y Territorio de Q.R., que no hubieran cubierto el impuesto previsto por la Ley General de Ingresos para el año de 1936 del Territorio de Q.R., en su artículo 1°, inciso I, fracción H, y que no hubiera sido transportado del lugar de su explotación al lugar de su destino; que estima que la ley de referencia entró en vigor hasta el día 20 de febrero de acuerdo con la fecha en que se publicó en el “Diario Oficial” y de la distancia a que se encuentra la ciudad de Campeche; que en esa fecha ya estaba el chicle en el lugar de su destino y por lo tanto no se debió cubrir dicho impuesto, sólo que la Oficina Federal de Hacienda hace una errónea interpretación de la fecha de vigencia del decreto tantas veces citado al creer que entró en vigor en ese Estado el día de su publicación en el “Diario Oficial”.

SEGUNDO

Con fecha 31 de diciembre de 1937 se dio entrada a la demanda, mandándose correr traslado a las autoridades responsables y citándose para la verificación de la audiencia el día 26 de enero último, fecha en que fue transferida para tener verificativo el día 16 del actual en 2° turno.

TERCERO

En la fecha indicada tuvo verificativo la audiencia, sin asistencia de ninguna de las partes, habiéndose...

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