Ejecutoria nº I-TS-2572 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1938
Número de resolución | I-TS-2572 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1938 |
Fecha | 01 Abril 1938 |
Número de expediente | 808/38 |
Número de registro | 16400 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. s/n. Abril 1938. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a treinta de abril de mil novecientos treinta y ocho.
VISTOS los autos del juicio número 808/938, promovido por R.G. delH., como depositario e interventor judicial de la Compañía Agrícola Espíritu Santo y Anexas, en contra de las Oficinas del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Federal de Hacienda de San Luis Potosí; y,
RESULTANDO :
En escrito de fecha 19 de febrero del año en curso, el señor R.G. delH. con el carácter indicado, se presentó demandando a las Oficinas del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Federal de Hacienda en San Luis Potosí, la nulidad de la multa de $ 200.00 que le fue impuesta por infracción a la Ley del Impuesto de Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables. Expuso en síntesis que la expresada multa le fue impuesta por no haber obedecido el acuerdo de la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes contenida en el mensaje 547 de 7 de febrero de este propio año y que no está de acuerdo con la expresada sanción porque el proveído respectivo contiene dos aspectos, primero el de haber modificado el equipo sin previa autorización y el segundo que con la expresada reducción se pretendía limitar la capacidad productiva del mismo, y que como la Junta Técnica respectiva el le concedió permiso para modificar su equipo y éste se modificó en forma que se obtuvo la finalidad de que se redujera la producción del mismo, dejo al criterio de la Sala la consideración de las dos cuestiones referidas con objeto de que una vez examinadas basten para dictar una resolución favorable nulificando la multa que se impuso.
Por auto fechado el 25 del propio mes y año, se dio entrada a la demanda, se corrió traslado a las autoridades demandadas y se citó para la audiencia de pruebas y alegatos. Dentro del término concedido, las autoridades demandadas produjeron su contestación y el día señalado para la audiencia se celebró ésta sin asistencia de las partes y habiéndose declarado vistos los autos procede dictar la resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO :
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Justicia Fiscal, la sentencia deberá resolver los puntos controvertidos, en cuya virtud, como lo dispone el 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquel ordenamiento, cabe. examinar si el actor probó su acción.
Alega el actor como fundamento de su acción de nulidad que no...
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