Ejecutoria nº I-TS-5459 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1951

Número de resoluciónI-TS-5459
Fecha de publicación01 Enero 1951
Fecha01 Enero 1951
Número de expediente151/951
Número de registro23400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XV. No. 169 - 180. Enero a Diciembre 1951.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.- Siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en este juicio, y estando integrada la Primera Sala del Tribunal Fiscal, se procedió a efectuarla de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes. La C. Secretaria dio lectura al escrito de demanda, oficio de contestación y demás actuaciones del expediente, haciendo constar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no contestó la demanda y que el Departamento Legal de la Tesorería del Distrito Federal no ofreció pruebas. En seguida la Sala acordó: A. a los autos el escrito del apoderado de la actora de 3 de los corrientes, con el testimonio anexo. Se tienen por rendidas como pruebas de su parte los documentos que se acompañaron a la demanda y el relacionado testimonio. No apareciendo cuestión alguna de previo pronunciamiento que impida se emita decisión en cuanto al fondo, se declaran VISTOS los autos y se dicta sentencia en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El señor licenciado R.L.M.M., apoderado de La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A., antes La Latinoamericana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S.A., por escrito de 9 de enero del año en curso ocurrió a este Tribunal demandando la nulidad de la resolución del Departamento Legal de la Tesorería del Distrito Federal dictada el 18 de diciembre anterior en el expediente F-161/211.8/149, en la que se declara que la enajenación hecha por su poderdante de la casa número 23 de la calle de Lucerna de esta ciudad, adquirida por la señora C.M. de E., causa el impuesto sobre traslación de dominio. Se dice en la demanda que la mencionada institución vendió a la señora de E. la citada casa el 21 de julio de 1950, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros enumera taxativamente los impuestos a que están sujetas y el artículo 134 dispone que “ni la Federación ni los Estados ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros, a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen, con excepción de los créditos hipotecarios, en los cuales el monto del impuesto no excederá de 0.25% sobre el importe de la operación por una vez, como derecho de inscripción en el registro, sea de la propiedad, de hipoteca, de comercio o de crédito. La cancelación de las inscripciones no causará derecho alguno. Para los efectos de este artículo, el Distrito y los Territorios Federales se equipararán a los Estados”. Que no obstante lo categórico de tales disposiciones, la Tesorería del Distrito Federal pretende, con apoyo en la resolución impugnada, cobrar el impuesto...

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