Ejecutoria nº III-PS-II-115 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-115
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de expediente100(14)15/95/1162/94
Número de registro56620
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 119. Noviembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

QUINTO

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A fin de resolver adecuadamente la cuestión propuesta, esta Segunda Sección considera conveniente precisar en primer lugar que la litis se constriñe a determinar, si en el caso la actora demostró o no en la fase administrativa que los depósitos bancarios correspondían a registros de su contabilidad, por tanto, si se acreditó o no el origen de tales ingresos y en consecuencia si se ajustó o no a derecho la determinación presuntiva de los depósitos bancarios conforme al artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en los ejercicios revisados señala:

ARTÍCULO 59.- Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I.- Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II.- Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.

IV.- Que son ingresos de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no las registre en contabilidad.

V.- Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.

VI.- Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

VII.- Que cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante es un ingreso omitido.

VIII.- Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.

(lo resaltado es nuestro)

De la debida interpretación del precepto que ha quedado transcrito, se observa que el verdadero sentido de la norma en cuestión es la comprobación de los ingresos atendiendo a su origen y su debido cumplimiento en cuanto al pago de los impuestos correspondientes; para ello, el legislador estableció diversas hipótesis por las que presume salvo prueba en contrario que se trata de ingresos del contribuyente por los que debió pagar el impuesto respectivo; sin embargo tal presunción admite prueba en contrario.

En el caso de la hipótesis de la fracción III del precepto que nos ocupa, consistente en que “los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad se presumen como ingresos por los cuales se deben pagar contribuciones”; la actora precisa medularmente en su demanda que sí demostró ante la autoridad la correspondencia de los depósitos bancarios con sus...

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