Ejecutoria nº I-TS-8356 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1976

Número de resoluciónI-TS-8356
Fecha de publicación01 Abril 1976
Número de expediente7023/75
Fecha01 Abril 1976
Número de registro49860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 472 a 474. Abril-Junio. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos, quedando a disposición del C. Magistrado Instructor para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 10 de octubre de 1975 compareció ante este H. Tribunal el licenciado L.A.R., en representación de la institución denominada PETRÓLEOS MEXICANOS a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 004106, emitida por el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, por virtud de la cual se obliga a la citada institución al pago de derechos por inscripción en el registro público de la escritura pública número 57 de 30 de diciembre de 1974; manifestó como hechos y consideraciones legales, que Petróleos Mexicanos fue creado por decreto de 7 de junio de 1938, que es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con las atribuciones que al efecto establece su propia Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1971; que Petróleos Mexicanos tiene dentro de su patrimonio numerosas propiedades para satisfacer las necesidades y los fines de la industria que administra; que la Ley General de Bienes Nacionales establece cuáles son los bienes pertenecientes a la nación, entre los que se encuentran los de la industria petrolera y sobre los que sólo la Federación está en condiciones de establecer regímenes impositivos y que una vez establecida la jurisdicción federal, las autoridades locales no podrán gravar dichos bienes en ninguna forma, ni tendrán eficacia alguna respecto de ellos, las disposiciones generales o individuales que emanen de cualquiera de sus autoridades; que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, establece su artículo 9o. de la Ley de la Industria Petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal y que, en consecuencia, únicamente el gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que las rijan y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos; que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, en su calidad de autoridades locales deben abstenerse de imponer gravámenes a Petróleos Mexicanos; que sin embargo han estado pretendiendo que la institución cubra los impuestos y derechos que establece la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no obstante que es contrario a disposiciones contenidas en leyes de mayor jerarquía como son la Ley General de Bienes Nacionales y la Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Banco del Petróleo; que el Código Fiscal de la Federación dice en su artículo 1°, que los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas o en su defecto, por dicho Código y supletoriamente por el derecho...

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