Ejecutoria nº II-J-20* de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1979

Número de resoluciónII-J-20*
Fecha de publicación01 Agosto 1979
Número de expediente55/75/6971/73
Fecha01 Agosto 1979
Número de registro50920
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 7. Agosto 1979.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Revisión: 27/76.Expediente: 5284/74.

Recurrente: Secretaría de Industria y Comercio.

Sentencia Recurrida: 29 de octubre de 1975 de la Cuarta Sala.

Actor: Servicios Especiales Royal, S. A.

Ponente: Magistrado Lic. J.A.Q.B..

Secretario: L.. J.C.L..

México, D.F., a 2 de febrero de 1979.

VISTOS los autos del recurso de revisión 27/76, a fin de emitir la resolución definitiva; y,

R E S U L T A N D O

  1. - Por escrito de 3 de septiembre de 1974, SERVICIOS ESPECIALES ROYAL, S.A., demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 17820 de 5 de agosto de 1974, dictado por el Director General de Precios de la Secretaría de Industria y Comercio, y por el que se confirmó una multa de $5,000.00.

  2. - La Cuarta Sala de este Tribunal a quien tocó conocer de la demanda, tramitó dentro del juicio de anulación 5284/74, e integrado que fue el mismo por todas sus fases legales, con fecha 29 de octubre de 1975 emitió sentencia definitiva declarando la nulidad de la resolución impugnada al tenor de lo dispuesto en el Considerando Único, que a la letra dice:

    UNICO.- Que la resolución impugnada está acreditada en autos por haberse adjuntado a la demanda de la empresa actora y por que la contestación a la demanda admite la existencia de la misma.

    De los conceptos de nulidad de la demanda, el procedente es marcado en el inciso b) que dice:

    b) Por que se fundan en el acta de inspección número 119515, que en el caso de haberse levantado se practicó sin que interviniera un representante de la empresa y sin que se hubiera dictado orden de visita ni intervengan tampoco testigos propuestos por mi representada, o se haya hecho constar ante su negativa que directamente los hayan designado los inspectores, y aparezcan tampoco las firmas del representante legal autorizado de la empresa que supuestamente intervino en el acta o de los testigos que se hubieren designado por dichos representantes.

    Este concepto de nulidad es fundado, en primer lugar porque en la escritura que presenta el actor con su demanda aparece como representante legal el señor C.A.H. y el actor niega que la persona que se hace aparecer como Contador de la Empresa tuviera tal carácter. Además, es indispensable para que no se violen ni el artículo 228 del Código Fiscal de la Federación ni los artículos 14 y 16 Constitucionales, que en todo orden de vista se requiere al representante legal del lugar visitado o al ocupante del mismo, haciéndoles saber el motivo de la visita y requiriéndoles para que designen dos testigos que firmen para constancia de que son ciertos los hechos asentados en el acta. Ahora bien, en el acta de visita número 119515 del 17 de noviembre de 1973, se hizo constar que la diligencia se entendía con el Señor Gustavo de la Peña, contador del negocio visitado; y a pesar de que el acta impresa dice que no se le requirió para que designará a sus testigos, el acta no expresa que se hayan rehusado el citado contador designará a los testigos, requisito que era indispensable para la validez de la misma y, en consecuencia, tienen aplicación en el caso (sic) lo que al respecto ha resuelto la Jurisprudencia de este Tribunal y de los Tribunales de Amparo

    .

  3. - Inconforme con el sentido de la anterior resolución, el C. Subsecretario de Industria de la Secretaría de Industria y Comercio, por ausencia del Titular y con el fundamento Octavo del Reglamento interior, de dicha Secretaría, publicado en el Diario Oficial el 17 de...

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