Ejecutoria nº III-TAS-II-41 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

Número de resoluciónIII-TAS-II-41
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Número de expediente100(20)21/97/1151/96
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro58060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 125. Mayo 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SÉPTIMO

.......................................................................................

A consideración de este Órgano Colegiado resulta infundado el argumento de la actora, en cuanto que este Tribunal puede resolver cuestiones de “desproporcionalidad” en la cuota compensatoria en referencia a la capacidad contributiva del afectado, por tratarse de situaciones constitucionales que debe resolver el Poder Judicial Federal entratándose de proporcionalidad y equidad.

Por otra parte, la actora se duele de que las multas no se ajustan a los requisitos constitucionales correspondientes, ya que se le aplica un tanto y medio de la cuota compensatoria omitida. Al respecto esta J. estima que al existir una jurisprudencia definida de la Corte en el sentido de que las multas fijas como lo serían en el presente caso las impuestas con fundamento en el artículo 129 fracción I de la Ley Aduanera de un tanto y medio de las cuotas compensatorias omitidas; tales proveídos deben anularse.

La tesis de referencia fue emitida por el Pleno y visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Época: 9A; Tomo II, Julio de 1995; Tesis J/P. 10/95 en la Página 19 y que dice:

MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES. Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohibe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: I.I.G..

Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR