Ejecutoria nº V-P-1aS-289 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

Número de resoluciónV-P-1aS-289
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Número de expediente01 Noviembre 2004
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro77580
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 62. Febrero 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

NOVENO

(...)

Esta Sección considera que el argumento antes resumido es inoperante con base en lo siguiente:

Del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que se declarará la nulidad de la resolución impugnada, entre otras cosas, por la incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución, así como por vicios del procedimiento.

Lo anterior nos lleva a concluir de una manera lógica que lo que origina la ilegalidad de la resolución impugnada son violaciones del procedimiento del que deriva la resolución impugnada, y no así de cualquier otro procedimiento aun cuando esté relacionado en forma directa con el procedimiento del que deriva la resolución.

En el caso, la actora está haciendo valer violaciones al procedimiento de auditoría que al efecto fue llevado a cabo a la diversa contribuyente Unión Presforzadora, S.A. de C.V.; sin que esta S. esté facultada para estudiarlos en términos del citado artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, la actora no puede hacer valer conceptos de anulación respecto de un procedimiento diferente de aquel del que deriva la resolución impugnada, ya que tal situación no originaría la ilegalidad de la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. En tal virtud los argumentos de la parte actora resultan inoperantes.

(...)

En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 236, 237, 238, fracción IV, 239, fracciones I, II y III; 239-A, fracción I, inciso a) y fracción II del Código Fiscal de la Federación; y 20, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es de resolverse y se resuelve:

  1. La parte actora probó parcialmente su acción, en consecuencia;

  2. Se reconoce la validez de la resolución descrita en el resultando 1° de este fallo, por lo que toca a la determinación de los importes por: $45’050,895.05, por impuesto sobre la renta; $21’716,672.94, por impuesto al valor agregado; $188,300.74, como retenedor del impuesto sobre la renta; $137,848.73, por retenciones de impuesto al valor agregado; y $446,383.00, por multas por infracciones formales; así como del reparto de utilidades por pagar en cantidad de $11’359,533.23.

  3. Se declara la nulidad lisa y llana de las multas en cantidades de $19,846.19, $52,601.55, $7,279.60 y $58,815.79 impuestas con...

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