Ejecutoria nº V-TASR-XIII-139 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XIII-139
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de expediente01 Julio 2000
Fecha01 Enero 2002
Número de registro69160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de los suscritos Magistrados, el agravio a estudio resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, en base a las siguientes consideraciones:

Del análisis efectuado a las resoluciones impugnadas, mismas que obran a fojas 18 a 20 y 24 a 26 en autos, se desprende que el C. Director General de Minas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hizo valer como fundamentos legales para justificar su competencia, a fin de liquidar los adeudos de pagos de derechos de concesión minera a cargo del hoy demandante, en los artículos , 7º, fracción VI, y 42, fracción I, de la Ley Minera vigente, que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera, y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría

.

“ARTÍCULO 7º.- Son atribuciones de la Secretaría:

“(...)

VI.- Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación, o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas; (...)

“ARTÍCULO 42.- Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I.- Terminación de vigencia; (...)

También señala como fundamentos, los artículos 29, fracción XXII, del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1996, y 115 del Reglamento de la Ley Minera, los cuales dicen:

“ARTÍCULO 29.- Se delegan las facultades a que se refiere este artículo, en los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Minas como a continuación se establece: al Director de Estadística y Control Documental, las señaladas en las fracciones I, II y III; al Director de Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras, las de las fracciones IV, V, VI y VII; al Director del Catasto Minero, las de las fracciones VIII, IX y X; al Director de Revisión de Obligaciones, las de las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XXII y XXIII; al Registrador Público de Minería, las de las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; y al Subdirector de Derechos Mineros, las de la fracción XXI en los términos siguientes:

“(...)

XXII.- Resolver la cancelación de las concesiones mineras por término de su vigencia, por desistimiento, o por infracciones previstas...

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