Ejecutoria nº V-TASR-XXVII-27 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2001

Número de resoluciónV-TASR-XXVII-27
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de expediente03 Julio 1999
Número de registro66860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 2. Febrero 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

De lo que se puede concluir que mediante la reforma al artículo 32 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el mes de junio del año de 1997, se suprimió la referencia expresa como elemento excluyente del salario base de cotización, los pagos por tiempo extraordinario cuando los mismos no estén pactados en forma de tiempo fijo, ya que aunado a que se precisaron algunos elementos o conceptos como el ahorro, la alimentación, la despensa y los premios de puntualidad, se agregaron otros como las aportaciones individuales y las aportaciones para fines sociales, sin embargo, dicha reforma suprimió el inciso f) que contemplaba en forma expresa como concepto no integrador a los pagos por tiempo extraordinario, salvo que este tipo de servicio estuviese pactado en forma de tiempo fijo.

En esta tesitura, y toda vez que de autos se desprende que el ejercicio por el cual se le está determinado al actor el crédito fiscal como consecuencia de no haber integrado al salario base de cotización los elementos como días festivos, sábados laborados, domingos laborados, prima sabatina, prima dominical e inhábiles, reparados, algunos de los cuales poseen precisamente la naturaleza de ser pagos por tiempo extraordinario, es el correspondiente al año de 1994, de lo que puede llegarse a entender que en virtud de que los hechos que dieron origen a la obligación de pago de las cuotas obrero patronales acaecieron posterior a la vigencia de la reforma al artículo 32 en el año de 1993, en la cual ya se había suprimido el inciso f) que excluía en forma expresa los pagos por tiempo extraordinario, por lo que a la luz de dicho numeral reformado, ya deben de considerarse como conceptos para integrar el salario base de cotización los derivados de pagos por tiempo extraordinario, en concepto de los Magistrados integrantes de este Cuerpo Colegiado, aun y con dicha reforma que suprimió el inciso f) del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, dada la naturaleza jurídica de los conceptos como días festivos, sábados laborados, domingos laborados, prima sabatina, prima dominical e inhábiles, reparación, no pueden ser integrados al salario base de cotización por las siguientes razones.

El salario base de cotización representa una cuota que deben de cubrir los sujetos obligados en términos de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley del Seguro Social, cuota que posee una finalidad y naturaleza jurídica distinta al salario. En efecto, en términos del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y de conformidad con el artículo 84 del mismo ordenamiento legal el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. Sobre el mismo contexto, el artículo 32 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el mes de junio de 1997, al igual que el artículo 27 de la Ley del Seguro Social vigente, el salario base de cotización se integra con los mismos elementos, salvo el concepto alimentación que no es incluido en el salario integral a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Luego entonces, existen tres connotaciones del salario, el salario propiamente dicho o en sentido estricto, que representa la contraprestación de los servicios prestados en forma ordinaria y que se consuma en el pago inmediato de la cuota asignada, es decir, la cuota diaria; el salario integrado que incluyéndose la cuota diaria o salario en sentido estricto, se integra con otros elementos que se proporcionan al trabajador con motivo de su labor ordinaria y que su finalidad es servir de base para determinar en términos del artículo 89 de la Ley Federal del...

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