Ejecutoria nº V-P-SS-398 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2004
Número de resolución | V-P-SS-398 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Fecha | 01 Enero 2004 |
Número de expediente | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 74290 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año IV. No. 37. Enero 2004. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
En este sentido, si la demanda de nulidad se presentó con fecha 27 de septiembre de 2002, es necesario atender a los Ordenamientos vigentes en ese momento, para delimitar la competencia de la autoridad a la que le correspondía resolver la consulta presentada por la actora ante la Administración Local Jurídica de Culiacán con fecha 7 de mayo de 2002, para que se le confirmara su criterio en el sentido de que sí es posible efectuar la deducción del valor promedio de las deudas contraídas con instituciones de crédito, para el cálculo del impuesto al activo; pues dicha autoridad afirma que la remitió a la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Culiacán y ésta, a su vez la envió a la Administración General de Grandes Contribuyentes por oficio 395 de fecha 4 de junio de 2002.
Al efecto, es necesario señalar, en primer lugar, que el Administrador Local Jurídico de Culiacán en el Estado de Sinaloa, acredita en el incidente que promueve, que la empresa Restaurantes Chic’s, S.A. de C.V., actora en el presente juicio, tiene el caráter de controlada, pues exhibe copia certificada el oficio 325-A-IX-B-6649 de 22 de diciembre de 1995, emitido por el Administrador Especial Jurídico de Ingresos, en el que se autoriza a la empresa denominada Grupo Tao S.A. de C.V., en carácter de sociedad controladora, a determinar su resultado fiscal consolidado conjuntamente con otras sociedades controladas, entre las que aparece la actora; prueba que se encuentra visible a fojas 35 a la 37 de autos.
En razón de lo anterior, es necesario atender al contenido de lo preceptuado en los artículos 17, apartado A, fracción LIV y B, fracción X del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2001, y vigente a partir del 23 del mismo mes y año, toda vez que en el mismo se establece la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes para conocer de los asuntos relativos a las empresas controladas, así tenemos que dicho precepto establece lo siguiente:
“Artículo 17.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el Apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B de este mismo artículo.
“Apartado A
“(...)
“LIV.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la...
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