Ejecutoria nº V-P-SS-406 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-406
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Número de expediente1125/02-17-05-4/472/03-PL-04-04
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro74370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 38. Febrero 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Como se puede apreciar de las anteriores transcripciones tanto la autoridad demandada como el tercero interesado manifiestan que resultaba improcedente la ampliación de la demanda, ya que no se surte el supuesto del artículo 210, fracción IV del Código Fiscal de la Federación ya que no se introdujeron cuestiones novedosas desconocidas por el actor.

Dichos argumentos resultan ser inoperantes, en virtud de que, la contestación a la ampliación a la demanda no es el medio idóneo para impugnar la admisión de una ampliación de demanda, por lo que si el tercero y la autoridad demandada no estaban conformes con el auto de fecha 6 de agosto de 2002 (folio 1179), que tuvo por ampliada la demanda, debieron interponer recurso de reclamación en términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación.

(...)

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 236, 237, 239, fracción I, y 239-A del Código Fiscal de la Federación, 16, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es de resolverse y se resuelve:

  1. Resultaron infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento que se hicieron valer, en consecuencia;

  2. Es procedente el juicio de nulidad interpuesto por Clevite de México, S.A. de C.V.

  3. Resultaron infundados los concepto de anulación planteados por la actora, no habiendo probado la misma su acción, en consecuencia;

  4. Se reconoce la validez de la resolución descrita en el resultando 1° de este fallo.

  5. NOTIFÍQUESE.- Con copia autorizada de esta resolución, devuélvanse los autos del juicio a su Sala de origen, y en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre 2003, por mayoría de 7 votos a favor de los Magistrados L.H.D.G., L.M. de L., A.P.D.G., J.A.G.C., S.E.D.V., M.L.H.P. y L.C.B.; y 2 votos en contra de los M.M.G.A.S. y...

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