Ejecutoria nº V-TASS-85 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

Número de resoluciónV-TASS-85
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Número de expediente11793/01-17-10-7/215/02-PL-07-04
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro74470
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 38. Febrero 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Este Tribunal es competente para conocer del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El artículo 11, fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece:

“ARTÍCULO 11.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

“(...)

“XIII.- Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“XIV.- Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

(...)

En la parte conducente del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece:

ARTÍCULO 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En autos, se advierte que la resolución impugnada es la recaída a un recurso de revisión interpuesto por la actora, así se señala textualmente en la parte conducente de la resolución impugnada, como a continuación se expresa:

“Me refiero a su escrito de seis de junio del año en curso, recibido el mismo día en esta Dirección General, por el que interpone recurso de revisión en contra del extrañamiento contenido en el oficio DAJ/788/01, de fecha dieciséis de mayo del presente año, emitido por el Director de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Administrativa, por virtud del cual se indicó a sus representadas transmitir a través de la emisora concesionada todo el material proporcionado en uso de los tiempos oficiales, de conformidad con las pautas emitidas por esta Dirección General.

“(...)

En tal virtud, de conformidad con el artículo 91, fracción I, en relación con el numeral 90, fracción V, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es procedente sobreseer el recurso de revisión interpuesto, ante la falta de objeto o materia del mismo, toda vez que...

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