Ejecutoria nº V-P-SS-72 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2001

Número de resoluciónV-P-SS-72
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de expediente02 Noviembre 1999
Número de registro67550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 8. Agosto 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(…)

CUARTO

(…)

La parte actora señala en síntesis que no se cumplió en la especie con el requisito íntegro de competencia del funcionario que emitió las constancias de identificación del personal que le practicó la visita domiciliaria, porque las mismas no se expidieron conforme a la normatividad que emite la Coordinación General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria, infringiendo con ello el artículo 30, fracción IX, del Reglamento Interior de dicho Servicio.

Este Pleno considera que el concepto de impugnación en estudio es inoperante, con base en los siguientes razonamientos:

En primer término, cabe recordar la forma cómo el Código Fiscal de la Federación circunscribe la causal de ilegalidad en los casos de incompetencia:

“Artículo 238.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

Por lo tanto, este Tribunal puede declarar la ilegalidad de una resolución únicamente cuando un funcionario incompetente haya:

Dictado la resolución impugnada.

Ordenado el procedimiento respectivo.

Tramitado dicho procedimiento.

En este sentido, cuando se cuestiona la competencia de un funcionario por su intervención en un acto anterior o externo al procedimiento del cual se deriva la resolución impugnada, dicho agravio resulta inoperante al no adecuarse a las hipótesis del artículo 238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, respecto a los funcionarios por cuya actuación este Tribunal puede declarar la ilegalidad de dicha resolución.

Tal es el caso del funcionario que expidió los documentos que identifican a los visitadores en este asunto; pues su actuación administrativa es anterior a la expedición de la orden de visita y, por lo tanto, también anterior al procedimiento respectivo, como se advierte de los folios 324-SAT-1764-1 y 2 del acta parcial de inicio de visita, practicada el 16 de julio de 1998, que en la parte que nos interesa precisa:

“(...) los visitadores antes mencionados se constituyeron en el domicilio referido para hacer entrega del oficio No. 324-SAT-1764 de fecha 14 de julio de 1998, el cual contiene la orden de visita girada por el C.L.. M.M.G., en su carácter de Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, a la contribuyente Corporación de Exportaciones Mexicanas, S.A. de C.V., relativo al período comprendido del 1° de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997, e iniciar la revisión fiscal ahí ordenada, con relación al impuesto especial sobre producción y servicios (...)

“(...)

Los visitadores, indicados en el primer folio de esta acta, se identificaron, ante el C.M.R.F.K. en su carácter de representante legal de Corporación de Exportaciones Mexicanas, S.A. de C.V. como a continuación se indica: J.A.O.C., con número de filiación OUCA-701205 y número de constancia 324-SAT-1766; J.R.J.T., con número de filiación JATR-610811 y número de constancia 324-SAT-1765; B.R.G. con número de filiación ROGB-691223 y número de constancia 324-SAT-1768; D.O.N. con número de filiación OIND-721228 y número de constancia 324-SAT-1772; E.R.G. con número de filiación RUGE-730131 y número de constancia 324-SAT-1771; M.G.G.M. con número de filiación GUMG-700904 y número de constancia 324-SAT-1769 y G.A.C. con número de filiación AICG-721018 y número de constancia 324-SAT-1774, todas ellas expedidas el 1° de julio de 1998, por el C. Lic. M.M.G., Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

El resaltado y subrayado es nuestro.

De lo transcrito se advierte, que el acto cuya ilegalidad impugna la actora, es anterior al inicio del procedimiento de visita que originó la emisión de la resolución impugnada, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse respecto a la competencia del funcionario que emitió las...

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