Ejecutoria nº V-TASR-IX-124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-IX-124
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de expediente907/00-03-01-6
Número de registro69010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

(...) El artículo 25, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998, en su parte conducente, establece lo siguiente:

“Artículo 25. No serán deducibles:

“(...)

“III.- (...)

“La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de esta Ley.

Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de las deducciones de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el trabajador (...)

De lo que se colige que, en términos del mencionado numeral, los únicos conceptos de ingresos que pueden ser excluidos en la resta establecida por ese precepto legal, son los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, las horas extras, indemnizaciones por retiro, prima dominical, prima vacacional, bonos de despensa y aguinaldo, a que aduce la parte actora en la consulta origen del presente litigio, contrario a lo establecido por ésta, sí deben de ser restados en la determinación de la parte que se debe tomar en consideración como deducible en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

En términos de la Ley de la materia, los conceptos arriba señalados constituyen prestaciones que derivan de una relación laboral, mismas que son consideradas como parte integrante en los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. De tal suerte que al excluirse en la parte proporcional de la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los ingresos...

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