Ejecutoria nº V-P-2aS-334 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-P-2aS-334
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de expediente819/02-16-01-2/393/03-S2-10-03
Número de registro75540
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 44. Agosto 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de los suscritos Magistrados que integran la Segunda Sección de este Tribunal, es fundado el agravio que se analiza de conformidad con lo siguiente:

Esencialmente manifiesta la actora que la resolución impugnada es ilegal, en virtud de que la autoridad se excedió en el plazo para concluir la revisión, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

Considerando que le asiste la razón al enjuiciante en los argumentos que en lo esencial han quedado resumidos, se estima pertinente, a fin de comprender mejor el presente asunto, precisar los antecedentes del mismo, que de las constancias que integran los autos quedan acreditados.

  1. - Mediante oficio número 326-SAT-A42-E-3373, de fecha 10 de octubre de 2000, el Subadministrador de la Aduana de S.L., Q.R., con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, requirió a la empresa hoy actora, copia de la documentación que comprobara que la mercancía importada al amparo del pedimento de importación número 0643-0001374, de fecha 22 de agosto de 2000, tramitado por el Agente Aduanal P.M.A.C., que ampara la mercancía consistente en Máquina esparcidora de asfalto con grava, autopropulsada marca Blaw-Knox, modelo PF-180H, número de serie 0516-018, estuvo bajo control aduanero en el país de Belice.

  2. - Desahogado el requerimiento por parte de la enjuiciante, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2000, el Subadministrador de la Aduana citada, mediante oficio 326-SAT-23-870-B-1986, de 14 de junio de 2001, hizo del conocimiento de la demandante las observaciones derivadas de la revisión documental al Pedimento de Importación Definitiva, número 0643-0001374, mencionado, señalando que la mercancía en cuestión fue importada al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que el importador no demostró legalmente que la mercancía importada estuvo bajo un control aduanero en el país de Belice, C.A., por lo que no procede la aplicación del trato arancelario preferencial al que se apegó la operación cuestionada, de conformidad con lo dispuesto por la regla 3, de la Resolución por la cual se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, concediéndole el plazo de diez días para ofrecer ante la aduana las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

  3. - Transcurrido dicho plazo y habiendo desahogado la actora el requerimiento señalado, a través de escrito de fecha 22 de junio de 2001, la autoridad demandada emitió la resolución No. 326-SAT-A42-3135, de fecha 2 de octubre de 2001, señalando que las pruebas aportadas por la actora no son suficientes para desvirtuar la infracción, por lo que procedió a determinar un crédito fiscal en cantidad de $18,862.77, por concepto de impuesto general de importación omitido, multa prevista por el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera, impuesto al valor agregado omitido, multa prevista por el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación y derecho de trámite aduanero omitido.

  4. - Inconforme con dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de revocación en su contra, el cual fue resuelto a través del oficio 325-SAT-23-II-000112, que constituye la resolución impugnada en el presente juicio, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

De los hechos que han quedado precisados y que se desprenden de las constancias que integran las presentes actuaciones, se advierte que la resolución materia de la presente controversia, deriva de una revisión de la contabilidad de la empresa hoy actora, realizada por la autoridad fiscalizadora con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior, comúnmente denominada revisión de gabinete, realizada con fundamento en el artículo 42, fracción...

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