Ejecutoria nº V-RyVP-SS-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2009

Número de resoluciónV-RyVP-SS-23
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de expediente26869/03-17-08-9/Y OTRO/275/04-PL-09-01
Número de registro82730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 15. Marzo 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS Núm. 26869/03-17-08-9/Y OTRO/275/04-PL-09-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de agosto de 2007, por mayoría de 6 votos a favor y 5 votos en contra.- Magistrado Ponente: L.C.B..- Secretaria: L.. R.G.O.C..

(Contradicción de sentencias. Su improcedencia.)

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- Los Magistrados que integran el Pleno de esta S. Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estiman que la denuncia de contradicción de sentencias que nos ocupa es improcedente, en atención a las siguientes consideraciones.

La sentencia interlocutoria dictada el 25 de febrero de 2004 por la Octava Sala Regional Metropolitana en el juicio de nulidad 2834/04-01-01-9, por la que se resolvió declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto por el Subdirector de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el sentido de revocar el acuerdo de 10 de noviembre de 2003, que tuvo por admitida la demanda, fue dejada sin efectos en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo D.A. 210/2004.

En efecto, mediante oficio número 17-8-3-27133/04 de fecha 1o. de julio de 2004, el Presidente de la Octava Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, informó que en el juicio 26869/03-17-08-9, se interpuso juicio de garantías, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2004, del cual conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el Toca D.A. 210/2004, en el que otorgó el amparo de la Justicia de la Unión a la actora.

Por tanto, la Octava Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, en estricto acatamiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal de Alzada, emitió la sentencia de 8 de septiembre de 2004, en la que dejó insubsistente la diversa sentencia de 25 de febrero de 2004.

Bajo ese contexto, resulta que la denuncia de contradicción de sentencias formulada por el Subdirector de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resulta improcedente, al haberse dejado insubsistente una de ellas, esto es, la sentencia interlocutoria de 25 de febrero de 2004.

Lo anterior constituye un impedimento para que este Pleno de la Sala Superior se aboque al análisis de la contradicción denunciada, pues no es suficiente que las sentencias en conflicto se hubieren dictado y sean contradictorias en una determinada cuestión, ya que es presupuesto para que este Órgano Colegiado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa proceda a su estudio se trate de resoluciones que hayan quedado firmes, pues no podría alcanzarse un criterio definitivo sobre las sentencias denunciadas, cuando uno de los criterios sostenidos quedó insubsistente en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.A. 210/2004, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Cobra aplicación de forma análoga la tesis 2a. XCVIII/96, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 226, que refiere:

“CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CUANDO UNA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS NO HA CAUSADO...

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