Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009

Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de expediente01 Marzo 2008
Número de registro83180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de este Cuerpo Colegiado resultan INFUNDADOS los anteriores argumentos, por las razones que se expresan a continuación.

La suspensión de los actos impugnados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Conforme al principio de la apariencia del buen derecho, la decisión sobre el otorgamiento de la suspensión del acto impugnado se basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.

Dicho requisito aplicado a la suspensión de los actos impugnados, implica que, para la concesión de la medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en la ley de la materia y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, basta la comprobación de la apariencia del derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia que resuelve en definitiva el juicio se declarará la ilegalidad del acto impugnado.

En todo caso dicho análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados, lo cual sólo habrá de determinarse en la sentencia definitiva con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, teniendo en cuenta que la decisión tomada en relación con el otorgamiento de la suspensión no debe influir en la sentencia de fondo, toda vez que aquélla sólo tiene el carácter de provisional y se funda en meras hipótesis, y no en la certeza de la existencia de las pretensiones.

En apoyo de lo anteriormente señalado, se cita en lo conducente la jurisprudencia sustentada por el Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y contenido se reproducen a continuación:

“Novena Época

“Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“Tomo: XVI, Diciembre de 2002

“Tesis: VI.3o.A. J/21

“Página: 581

“Materia: Común

“Jurisprudencia.

“APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. ALCANCES. Si bien es cierto que con base en la teoría de la apariencia del buen derecho existe la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado cuando es evidente que en relación con el fondo del asunto asiste un derecho al quejoso que hace posible anticipar con cierto grado de acierto que obtendrá la protección federal que busca, tal posibilidad no llega al extremo de hacer en el incidente de suspensión un estudio que implique profundidad en argumentos de constitucionalidad, pues esto es propio de la sentencia que se emita en el juicio principal. Así pues, si en el caso de que se trate no es tan claro preestablecer con sólo ‘echar un vistazo’ a la apariencia del buen derecho si la actuación de la autoridad está apegada a la ley, o bien, si es el peticionario de garantías quien tienen razón en cuanto la tilda de inconstitucional, no cobra aplicación la teoría en comento.

“TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 111/2002. M.J.R.. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.G.D.. Queja 37/2002. C. de México, S.A. de C.V. 2 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.G.D.. Queja 53/2002. M.K., S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.G.D.. Queja 58/2002. Inmuebles de Oriente, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.G.. Secretario: H.A.T. de la Garza. Queja 61/2002. M.K., S.A. de C.V. 18 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.A.G. de la Peña.

(Énfasis de esta J.)

De igual forma, resulta aplicable en lo conducente el precedente V-P-2aS-678 aprobado por esta Segunda Sección, publicado en la revista que publica este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondiente a la Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 360, que se transcribe a continuación:

“RECURSO DE RECLAMACIÓN. EXAMEN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, AL MOMENTO DE RESOLVER SOBRE CONCEDER O NO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados es una providencia cautelar en el juicio contencioso administrativo, que tiene como objeto preservar la materia del propio juicio, a afecto de evitar que se consume de manera irreparable la ejecución del acto de autoridad. Por su parte, la teoría de la figura de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, se basan, la primera, en un conocimiento preliminar del asunto dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso, de modo tal que para conceder la suspensión solicitada sea posible anticipar que en la sentencia del juicio, se declarará la nulidad del acto impugnado; y el segundo, sustentado en la posible frustración de los derechos del solicitante de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. De lo anterior se desprende que la teoría en comento tiene como fin, flexibilizar la institución de la suspensión, en los casos en que es posible anticipar que en la sentencia se declarará la nulidad del acto impugnado, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ahora bien, si la finalidad de la teoría de la apariencia del buen derecho consiste en que la suspensión del acto impugnado, como medida cautelar, asegure la eficacia práctica de la sentencia estimatoria; nada impide que pueda aplicarse en sentido contrario. Lo anterior, en virtud de que existen casos en los que de un análisis inicial derivado de aproximarse al fondo del asunto,...

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