Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009

Fecha de publicación01 Junio 2009
Número de expediente2547/06-18-01-4/1595/08-PL-08-10
Fecha01 Junio 2009
Número de registro83250
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

De modo que, la controversia en la sede administrativa como en esta instancia jurisdiccional radica únicamente en la correcta clasificación arancelaria de la mencionada mercancía en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración, toda vez que no fue cuestionada la naturaleza ni la descripción de la mercancía en cita, ya que en el caso concreto no tuvo intervención la Administración Central de Laboratorios y Servicios Científicos.

En tal virtud, el punto controvertido exclusivamente versa en la correcta clasificación arancelaria de la madera aserrada de lagarto caspi.

Considerando, como ya se apuntó, que no existe controversia en la naturaleza y descripción de la mercancía importada consistente en madera aserrada de lagarto caspi (calophyllum brasiliense), se tiene que el artículo Primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:

“V.F.Q., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

“CONSIDERANDO

“Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

“Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, suscribieron el 25 de marzo, de 1987, el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, mismo que señala diversas preferencias arancelarias, otorgadas por dichos países, identificadas en los términos de la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA);

“Que los países miembros de la ALADI, así como la misma Asociación adoptaron, a partir del 2002 la tercera enmienda a la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

“Que para la exacta observancia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 es necesario establecer la tabla de equivalencias de la Nomenclatura de la ALADI con la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que permita a su vez aplicar las preferencias arancelarias actualizadas, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos en el marco del referido Acuerdo; y

“Que el 18 de junio de 2002, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo del 1o. de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2003 y se realizan ajustes en algunas de las preferencias anteriormente pactadas, como resultado de la correlación entre la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación basada en el Consejo de Cooperación Aduanera (NALADI) y el Sistema Armonizado (NALADISA), he tenido a bien expedir el siguiente:

“DECRETO

“ARTÍCULO PRIMERO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, se estará a la siguiente:

“TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPÚBLICA DEL PERÚ, EN EL ACUERDO DE COMPLEMEN-TACIÓN ECONÓMICA No. 8.

FRACCIÓN TEXTO OBSERVACIONES ARAN.

PORC. “NALADISA 02 MEXICANA

“(1) (2) (3) (4) (5)

“4407.99.60 4407.99. De palo trébol (Amburana De ishpingo, aserrada 90

01 cearensis A. Sm.)

4407.99.

99

4407.99.90 4407.99.01 Las demás Para las maderas aserradas 90

siguientes: Catahua

4407.99.99 (Huracrepitans); Copaiba

(Copaifera sp.); Lagarto

caspi (Calophyllum

brasiliense); Cachimbo

(Cariniana decandra);

Pumaquiro

(Aspidosperma

macrocarpon); Huayruro

(Ormosia sp.); y

Mashonaste (Clarisia

racemosa)

44.08 Hojas para chapado (inclui-

das las obtenidas por cortado

de madera estratificada),

para contrachapado o para

otras maderas estratificadas

similares y demás maderas,

aserradas longitudinalmente,

cortadas o desenrolladas,

incluso cepilladas, lijadas,

unidas longitudinalmente o

por los extremos, de espesor

inferior o igual a 6 mm.

De la lectura a la transcripción que antecede se desprende que el 31 de marzo de 1981 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, se advierte que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, el cual prevé preferencias arancelarias en la importación de mercancías entre ambos países, las cuales están identificadas en los términos de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Así, el citado Decreto en su artículo Primero prevé la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales otorgadas entre ambos países, indicándose en la primera columna la fracción arancelaria conforme a la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración, y la segunda columna se establece la fracción arancelaria “mexicana”, es decir, la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual está basada en el sistema armonizado.

Ahora bien, de dicha tabla se desprende que la mercancía consistente en madera aserrada de lagarto caspi (calophyllum brasiliense)...

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