Voto Particular nº V-P-SS-444 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-444
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de expediente14396/00-11-02-3/470/01-PL-07-04
Número de registro587
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 41. Mayo 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C. se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se manifiesta en los siguientes términos:

En el considerando tercero de la sentencia mayoritaria se declara infundada la primera causal de improcedencia que hace valer la autoridad demandada, en la cual sostiene que se da el supuesto de improcedencia establecido en las fracciones VI y VIII del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que existe una resolución pendiente de dictarse por parte del Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 475/2000, en el cual se demandó, entre otras prestaciones, la ejecución material de la misma, resolución impugnada en este juicio.

La mayoría estimó que dicha causal resultaba ser infundada, ya que en el juicio de amparo se impugnó la orden de ejecución de las fianzas correspondientes, y en este juicio, el oficio que ordenó la rescisión administrativa del contrato de servicios relacionados con la obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado No. 9-M-CB-A-077-Y-0-9 de fecha 9 de noviembre de 1999.

En mi opinión, el juicio resulta ser improcedente, en virtud de que aun, suponiendo, sin conceder que este Tribunal fuera competente por materia para conocer del presente asunto, situación que no comparto por las razones que más adelante expresaré; en el caso se da la causal de improcedencia establecida en el artículo 202, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, que establece que el juicio es improcedente cuando el acto impugnado sea conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, estableciendo el propio artículo que hay conexidad cuando se den algunas de las causas de acumulación previstas en el artículo 219 del propio Código, el cual, en su fracción III, establece como motivos de la acumulación, que los actos sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

En el caso, es evidente que la orden de ejecución de las fianzas es la consecuencia de la orden de rescisión y por tal situación, la actora debió impugnar la resolución controvertida en este juicio, también a través del juicio de amparo y no a través del juicio de nulidad.

En efecto, la finalidad que se persiguió por el legislador en la hipótesis contenida en el artículo 202, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, fue la de garantizar la unidad de la vía cuando se impugnaran diversas resoluciones que guarden relación de causa a efecto entre sí, evitándose así resoluciones incongruentes, en virtud de que la razón legal que hay para evitar que se tramiten distintos medios de defensa para impugnar resoluciones conexas, es evitar la posibilidad de que culminen con resoluciones contradictorias.

Lo anterior es así, ya que del examen del artículo 202, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la intención del legislador, fue dar un tratamiento específico para el caso de que, habiéndose impugnado por una determinada vía una resolución, el actor que pretenda atacar otro acto administrativo, que sea antecedente o consecuencia de aquél, debe de acudir al mismo medio de defensa para impugnar ese otro acto. El deber de acudir a la misma vía a la que se intentó para impugnar el acto del que derivó su antecedente o consecuente prescinde por completo de cualquier análisis sobre la naturaleza intrínseca del otro acto, y sobre las posibilidades de su impugnación conforme a los supuestos del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, que define las resoluciones en contra de las cuales procede el juicio contencioso administrativo, ya que únicamente se debe atender la relación existente entre los actos materia de impugnación (en las diferentes vías) por el particular, cuando ella se traduzca en un enlace lógico-causal configurado por la ley...

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