Acuerdo General 15/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar 28/2005, que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 15/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 28/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Con base en esas atribuciones, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente establecer políticas orientadas a fortalecer el sentido de pertenencia al Poder Judicial de la Federación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito jubilados y pensionados, así como de sus beneficiarios para asegurar el pleno ejercicio de sus capacidades físicas, mentales y sociales, una vez que se han separado del servicio activo de impartición de la justicia federal;

QUINTO

Para ese propósito, es necesario precisar el alcance de diversos artículos del similar 28/2005 así como adicionar algunos preceptos a fin de armonizar la normativa con los ordenamientos vigentes que guardan relación con las pensiones y con el monto de éstas; entre otros, a efecto de que puedan continuar viviendo con dignidad, decoro y esparcimiento, luego de una vida entregada a la judicatura; y

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativa referidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XII, primer párrafo y XVI; 4, fracciones I y II; 6; 10, párrafo primero; 13, fracción II; 14; 15; 26, segundo párrafo y 26 Bis, párrafos primero y segundo; se adicionan un último párrafo a la fracción XI y segundo párrafo fracción XII del artículo 2; 2 Ter; 4, fracción II cuarto párrafo; 8 segundo párrafo; 10 párrafo segundo; 19 Bis; 31 y 35; y se deroga la fracción VI del artículo 2, del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para quedar como sigue:

"Artículo 2.- ...

...

VI. (Se deroga);

...

XI. ...

- Jubilación forzosa ...

- Jubilación anticipada ...

Se considera que para efectos del cálculo de la antigüedad de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que el ejercicio del Poder Judicial de la...

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