Acuerdo General 25/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 41/2005, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 25/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 41/2005, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACIÓN, NUEVA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones y determinar el número y especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV del último precepto citado;

TERCERO

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común;

CUARTO

El artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales señala que cuando en un circuito o lugar existan dos o más tribunales o juzgados especializados, se establecerán oficinas...

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