Acuerdo General 29/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta Ciudad; así como a la transformación de los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma materia y localidad indicadas, con residencia en los reclusorios Oriente y Sur, respectivamente, en Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la última materia y sede referidas

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 29/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, CON RESIDENCIA EN EL RECLUSORIO NORTE DE ESTA CIUDAD; ASÍ COMO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO Y DECIMOQUINTO DE DISTRITO DE LA MISMA MATERIA Y LOCALIDAD INDICADAS, CON RESIDENCIA EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE Y SUR, RESPECTIVAMENTE, EN JUZGADOS DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO A LA COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ÚLTIMA MATERIA Y SEDE REFERIDAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto constitucional; 81, fracciones VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio nacional, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; esta última facultad se ejerce por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de dos juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal;

QUINTO

En sesión del cuatro de junio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito, todos ellos de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esa ciudad, y se reservó la fecha de ejecución de esa determinación;

SEXTO

En sesión del trece de mayo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación de los citados Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur de esta ciudad; en juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y también ordenó que el personal faltante de la plantilla autorizada de estos órganos y la de sus homólogos, se tomara del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte; y

SÉPTIMO

De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. A partir del veinticuatro de junio de dos mil quince, concluye funciones el Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta ciudad.

Artículo 2. El veinticuatro de junio de dos mil quince, los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur de esta ciudad, se transformarán en juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y concluyen con sus funciones anteriores.

La nueva denominación de los dos juzgados de Distrito referidos, a partir de la fecha indicada, será la que enseguida se expone:

DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA
Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Oriente de esta Ciudad.
Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Juzgado Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad.
Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

Artículo 3. Los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre, tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la misma materia, que actualmente funcionan en esa sede.

Artículo 4. Los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se ubicarán en el piso 6 del "Edificio Prisma" con domicilio en Avenida Insurgentes Sur, Número 2065, Colonia San Ángel, en la Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, México, Distrito Federal.

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al juzgado respectivo y realizarse en el referido domicilio.

Artículo 5. Para que los juzgados indicados en el artículo 4, realicen su cambio al nuevo domicilio señalado en el mismo, se fija su inicio de funciones a partir del primero de julio de dos mil quince.

Lo anterior con la plantilla autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del veintiuno de enero de dos mil quince, la cual se integrará con personal del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta ciudad, que concluye sus funciones, y se ajustará en los términos ordenados en sesión del trece de mayo de este mismo año.

En el caso de los juzgados de Distrito homólogos a los citados en el párrafo que antecede, los oficiales administrativos necesarios para conformar la referida plantilla, se realizará en los términos ordenados en la sesión indicada en la parte final del párrafo precedente.

Para una óptima cumplimentación, se deja sin efecto cualquier determinación anterior sobre la asignación de personal que sea contraria a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre, también lo será de los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a través del sistema computarizado conforme a las disposiciones aplicables.

Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, conforme a lo...

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