Acuerdo General 36/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTercera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 36/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal;

QUINTO

En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de Centros de Justicia Penal en los estados de Baja California, G., J. y Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías;

SEXTO

En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

SÉPTIMO

El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión relativo a la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del catorce de junio de dos mil dieciséis, en...

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