Acuerdo General 46/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma sede

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 46/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DÉCIMO Y DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS REFERIDOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO, EN LA MISMA SEDE.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad federativa;

QUINTO

En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, autorizó el dictamen relativo a la creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; y

SEXTO

En la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación e inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominarán Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, y Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, tendrán su residencia en el Municipio de San Bartolo Coyotepec, y su competencia y jurisdicción territorial será la misma que...

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