Acuerdo General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 51/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL COMIENZO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y A LAS REGLAS PARA EL TURNO Y LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, el cual en lo relativo al Título Especial "Juicio Oral Mercantil" entró en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición al Código de Comercio de este Título Especial, lo que incidió en el ámbito competencial de los juzgados de Distrito al ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas; y

QUINTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el cinco de noviembre de dos mil catorce, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de comienzo de...

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