Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 9/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, teniendo entre sus facultades la de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de justicia;

TERCERO

Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito se llevará a cabo mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.

El Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo previsto en los artículos 113 y 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de encargado de la administración del Poder Judicial de la Federación, fija la proporción de los concursos de oposición internos y libres, para cuyo fin debe emitir las convocatorias en las que señale, entre otros datos, las categorías sujetas a concurso. La anterior atribución es compatible con la función que se desprende de la fracción VI del artículo 81 de la Ley, en la que se le faculta para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos;

CUARTO

La especialización responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que exige que el ingreso, la formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, se rija por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad.

En este sentido, es necesario que la designación de jueces de Distrito recaiga en personas que acrediten su competencia, capacidad y profesionalismo. La selección de los juzgadores en función de su especialidad es una condición fundamental para superar la calidad y celeridad en la impartición de justicia, al garantizar que el impartidor de justicia cuente con los conocimientos requeridos para el debido desempeño de su cargo;

QUINTO

D.C.I. delT.C. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación derivan las distintas materias en las que se podrán especializar los jueces de Distrito: la procesal constitucional (amparo en las diversas materias) y los distintos procesos federales (penal, justicia para adolescentes, administrativo, civil y mercantil). Señala también que en caso de que los jueces de Distrito no tengan jurisdicción especializada deberán conocer todas las áreas de competencia;

SEXTO

Las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales actuales y las funciones propias del juez constitucional y en particular del juez de proceso penal acusatorio, derivadas tanto de la reforma en materia penal de 2008 como las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos de junio de 2011, obligan a cambios sustanciales en la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

La importancia de la función jurisdiccional en el Estado Constitucional exige de los juzgadores constitucionales un papel preponderante en la impartición de justicia en nuestro país. En ellos recae la más importante misión del Estado: la salvaguarda de los derechos fundamentales. Asimismo, se convierte ahora en el principal encargado de velar tanto por los derechos humanos de fuente interna como los de procedencia internacional, lo que implica el conocimiento de instrumentos internacionales sobre la materia y sus interpretaciones por parte de los organismos internacionales encargados de ello. Es decir, el amparo, mecanismo por antonomasia para la tutela de derechos en nuestro orden jurídico mexicano, amplía su manto protector a los derechos de fuente internacional.

Por ello, establecer órganos jurisdiccionales encargados de resolver cuestiones de tan importante magnitud, y a su vez, procedimientos cuyos tecnicismos y métodos interpretativos son muy distintos entre sí, resulta una carga excesiva para los órganos actuales que incide en la calidad de la justicia impartida. Ejemplo de ello es el mandato que exige a los jueces penales en el nuevo sistema acusatorio estar presentes en todas las audiencias en virtud del principio de inmediación procesal;

SÉPTIMO

Es cierto que la necesidad del servicio de impartición de justicia ha requerido hasta el momento contar, en su mayoría, con jueces de Distrito capacitados para conocer tanto del juicio de amparo como de los diversos procesos federales cuya competencia le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, las razones expresadas en el considerando anterior impone la necesidad de adaptar los procesos de selección de jueces a la nueva realidad jurídica de manera tal que en un futuro próximo los jueces sin jurisdicción especial se consideren la excepción y no la regla. Se estima que las funciones que desempeña un juez de amparo en el Estado Constitucional de Derecho, no sólo se han incrementado sino también son muy distintas de las encargadas a los jueces de procesos; por lo tanto, ambas tareas no deben concurrir. La especialización por un lado, en ramas procesales federales que podrán converger por la exigencia de que todo ciudadano cuente con un juzgado que lo atienda, y por otro lado la materia constitucional (amparo), permitirán al juzgador profundizar en aquellos aspectos técnicos específicos que todas las áreas poseen;

OCTAVO

En ese sentido, procede determinar las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de juez de Distrito que permite y prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo regular el proceso de selección para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;

  3. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

  4. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  5. "Curso": Curso de inducción para Juez de Distrito.

  6. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;

  7. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  9. "Instituto": Instituto de la Judicatura;

  10. "juez": juez de Distrito;

  11. "Jurado": Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;

  12. "Juzgado": juzgado de Distrito;

  13. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  14. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx;

  15. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  16. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y,

  17. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 2. El perfil genérico del J. se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con los principios que define el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, y que se mencionan a continuación:

    INDEPENDENCIA. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

    1.1 Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

    1.2 Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

    1.3 Evita involucrarse en actividades o...

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