Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Que es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

Que tratándose del ingreso de los menores de edad a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, la normativa del Consejo de la Judicatura Federal debe atender a un modelo de inclusión sin que, en consecuencia, exista discriminación alguna, acorde con los derechos de los menores de edad.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. A partir de esta fecha y para los efectos de la posterior y pronta emisión de la normativa sobre el acceso de los menores de edad a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, que coincida con un modelo de inclusión y no discriminación en sentido alguno, atento a los instrumentos nacionales e internacionales aplicables, se determina la inmediata revisión de dicha normativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo 932 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura...

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