Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 801 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 801. La Secretaría Ejecutiva de Administración, con la opinión favorable de la Contraloría, aprobará la Cuenta Pública integrada por la Dirección General de Programación y Presupuesto, y validada por su titular.

Una vez aprobada la Cuenta Pública el titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto la remitirá a la Secretaría de Hacienda para su incorporación a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables; e informará a la Comisión de Administración y al Pleno al respecto.

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