Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales (artículo 20)
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
Las personas que han sido designadas como jueces de Distrito y magistrados de Circuito han cumplido con los procedimientos, requisitos y perfiles establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para ocupar y desempeñar dichos cargos; y
En aquellos casos en que los juzgadores a pesar de haberse separado del cargo, siguen cumpliendo con los requisitos y perfiles antes mencionados, la posibilidad de su reincorporación al Poder Judicial de la Federación como titulares de órganos jurisdiccionales representa un beneficio institucional, toda vez que permite aprovechar su experiencia como jueces de Distrito y magistrados de Circuito designados en su oportunidad conforme a...
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