Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS.
CONSIDERANDO
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
El Consejo de la Judicatura Federal, a fin de fortalecer el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 2010 y de 21 de julio de 2015, modificó el artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, a fin de establecer la prohibición de que en los órganos jurisdiccionales se extiendan nombramientos al cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular, en cuyo órgano jurisdiccional se encuentren los allegados de aquel que pretenda expedir el nombramiento correspondiente;
Con el objeto de transparentar el hecho de que se expida un nombramiento a favor de un cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional, se estableció la obligación de dar aviso de esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal; y
Se considera relevante evitar que estas prácticas también...
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