Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar 55/2014, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para prever la existencia de peritos institucionales
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Segunda Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR 55/2014, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, PARA PREVER LA EXISTENCIA DE PERITOS INSTITUCIONALES.
CONSIDERANDO
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
El artículo 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Consejo de la Judicatura Federal deberá formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, obligación que en el caso de los asuntos de la competencia del Instituto Federal de Defensoría Pública, tiene verificativo a través de dicho órgano auxiliar, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública.
No debe obviarse que el artículo 20, fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública prevé la posibilidad de que el órgano auxiliar contrate personas de reconocida probidad, capacidad y experiencia para proveer de servicios periciales para una mayor...
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