Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito se deberá hacer mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.

El Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo previsto en los artículos 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de encargado de la administración de los órganos jurisdiccionales federales, fija la proporción de los concursos de oposición internos y libres;

TERCERO

Este acuerdo tiene como objetivo primordial cumplir con las necesidades actuales en la selección de juzgadores federales, apegada a la legislación vigente y a los criterios que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de concursos de oposición, así como a los nuevos sistemas de justicia, donde el razonamiento del juzgador prevalezca para efectos de su elección; estas disposiciones deberán atender al criterio jurídico del concursante y a que las soluciones no dependan esencialmente de la memorización y literalidad de la norma, toda vez que solamente así se puede observar con claridad el entendimiento de los asuntos que se le presenten, una vez que se designe en la función para la cual concursa.

Una selección más acorde y apegada al perfil de magistrado de Circuito, toda vez que muchos de los supuestos legales que tendrán a su cargo resolver, son en la última instancia; de ahí que el entender y razonar la jurisprudencia, los criterios internacionales aplicables a un caso concreto, así como analizar y comprender una determinada situación que muestre el verdadero sentido jurídico de las resoluciones, así como los diversos principios constitucionales y legales que actualmente rigen a los sistemas de justicia en nuestro país, es lo que se debe prevalecer en las reglas de los concursos de oposición que rigen este Acuerdo;

CUARTO

Se incluyen bases para que los profesionistas que tengan una discapacidad que deseen participar en los concursos de oposición, obtengan los materiales y condiciones necesarios para la realización de los exámenes correspondientes.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;

  2. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

  3. "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal a que se refiere el artículo 93 de la Ley.

  4. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito;

  5. "Curso": Curso de inducción para Magistrado de Circuito;

  6. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;

  7. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  8. "Instituto": Instituto de la Judicatura;

  9. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley;

  10. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  11. "Magistrado": Magistrado de Circuito;

  12. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx;

  13. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  14. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos;

  15. "Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito; y,

  16. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 2. El Acuerdo General regula los aspectos que corresponden al proceso de selección para acceder al cargo de magistrado mediante los concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, primer párrafo, de la Ley.

    Artículo 3. Los aspirantes al cargo de magistrado deberán cumplir los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que prevé el artículo 100 del texto constitucional y que conforman las bases para la formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo y perfil de la carrera judicial.

    Artículo 4. Los concursos deberán dirigirse a las personas que ocupen el cargo de juez de Distrito o de magistrado Electoral, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o comisionados.

    Podrán participar en el concurso de oposición interno, quienes cumplan con el perfil que prevé el artículo 3 de este Acuerdo, y con los requisitos que para el caso establece el artículo 106 de la Ley al momento de la designación prevista en la convocatoria.

    Para permanecer en el concurso deberán continuar en el cargo durante todas las etapas.

    Artículo 5. El Instituto, a través de su Comité Académico elaborará el temario, asimismo auxiliará al Comité Técnico en la formulación de los reactivos y preguntas tema, e igualmente en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso.

    Los integrantes del Comité Técnico o el Director General del Instituto de la Judicatura Federal utilizarán un sistema tecnológico aleatorio que permitirá seleccionar las preguntas.

    Artículo 6. En los concursos internos de oposición se evaluarán los conocimientos de los participantes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y comprenderán las materias competencia de los tribunales de circuito, al igual que los referentes a la función de magistrado de acuerdo con la convocatoria.

    Artículo 7. Con el objeto de privilegiar la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado, el cuestionario de la primera etapa, el caso práctico y el examen oral versarán sobre el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de Internet.

    Los parámetros para la evaluación final se precisarán en la convocatoria.

    En caso de empate, se aplicarán acciones afirmativas en materia de equidad.

    Artículo 8. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes, en original y debidamente resellados, en su caso:

  17. C. delP.J. de la Federación;

  18. Credencial para votar con fotografía;

  19. Pasaporte; o

  20. Cédula profesional.

    Artículo 9. La celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, serán en la fecha, hora y domicilio que se señalen para tales efectos; no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno; en ningún caso podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y el lugar que se indique.

    Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:

  21. T. conocimiento del temario que el Instituto elabore;

  22. Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes;

  23. Someter a consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso; que de ser aprobado deberá enviar al Instituto para su conocimiento;

  24. Someter a consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación; y,

  25. Emitir la circular a través de la que se solicite, de estimarlo necesario, a los órganos jurisdiccionales los asuntos ya concluidos que se consideren de utilidad para aplicar los exámenes de la primera fase de la segunda etapa del concurso.

    Artículo 11. Son atribuciones del Comité Técnico:

  26. Seleccionar las preguntas que integrarán el cuestionario de la primera etapa;

  27. Calificar las respuestas al cuestionario; cuando se trate de reactivos a través de un lector óptico;

  28. Elaborar los formatos de evaluación para calificar el caso práctico;

  29. Seleccionar el caso práctico;

  30. O. la calificación correspondiente; y,

  31. Las demás que en su caso establezca el Jurado.

    Artículo 12. Son atribuciones del Jurado:

  32. Elaborar los formatos de...

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