Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCuarta Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

Es facultad del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal firmar los acuerdos aprobados por el Pleno del propio Órgano Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 85, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO

De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el 7 de febrero de 2014, se realizaron modificaciones al artículo 6º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México.

CUARTO

En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y en sintonía con la reforma constitucional antes descrita, la lógica del modelo de acceso a la información en México se transformó sustancialmente con la finalidad de homologar los procedimientos, instituir una autoridad nacional, crear el Sistema Nacional de Transparencia y, en términos generales, confeccionar y evaluar una política transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Fundamentalmente, se delinearon las bases generales para homogeneizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país y establecieron estructuras administrativas y/o funcionales básicas en los sujetos obligados, para el caso del Consejo de la Judicatura Federal destacan las siguientes:

· Unidad de Transparencia; y,

· Comité de Transparencia.

QUINTO

A partir de la redefinición normativa de las instancias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince.

En el citado Acuerdo General, entre otras cosas, se modificó la denominación del otrora Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo a Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, así como la relativa a la otrora Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, para quedar como Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal.

La Unidad de Transparencia quedó adscrita al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mientras que las otroras Unidad de Enlace y Secretaría Técnica del Comité se incorporaron a la citada Unidad, como Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información y Secretaría para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité, respectivamente.

SEXTO

En el caso del Comité de Transparencia, debe considerarse que la racionalidad de su integración y conformación respondió al nuevo rol y preeminencia que cobran, en la medida que los cambios incorporados al modelo de acceso a la información los conciben como instancias terminales al interior de los sujetos

obligados, particularmente aquellos que antes, de conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la abrogada Ley Federal, debían establecer una instancia adicional encargada de resolver controversias en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

De modo que los lineamientos recogen las atribuciones establecidas por la Ley General para los Comités de Transparencia; ratifican todas aquellas funciones que tienen que ver con las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; delegan ciertas funciones al Titular de la Unidad de Transparencia para que no sea necesaria una sesión del Comité destinada a resolver los asuntos de trámite, con lo que se asegura que las sesiones traten de asuntos exclusivamente sustantivos como la clasificación de la información y la ratificación de inexistencias derivadas de los procedimientos de acceso a la información pública.

Además, reducen los plazos de resolución del Comité y de cumplimiento de los órganos y áreas con la finalidad de ceñirse a los nuevos plazos previstos en la Ley General; hacen énfasis especial en el desarrollo de las sesiones para tornarlas en sesiones ejecutivas y ágiles, sin descuidar que todos los asuntos que sean votados por el Comité se encuentren debidamente fundados y motivados; y prevén mecanismos para que el Comité logre allegarse los elementos necesarios para emitir sus determinaciones.

SÉPTIMO

En el caso de los procedimientos administrativos internos de acceso a la información, debe considerarse que actualmente se regulan a través de dos ordenamientos:

· Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y,

· Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

El primero de estos ordenamientos que regula la aplicación de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal abrogada), es aplicable para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

De tal suerte que dicho Reglamento es general en la mayoría de sus disposiciones; mientras que el Acuerdo General regula con mayor detalle los procedimientos internos que se realizan para dar cumplimiento con el acceso a la información pública.

Cabe añadir que ambos ordenamientos fueron expedidos bajo la lógica de la Ley Federal abrogada; sin embargo, las nuevas disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la Ley General y en el Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal vigente), vinculadas con los procedimientos de acceso a la información pública, suponen un reto institucional para replantear las gestiones internas en el Consejo de la Judicatura Federal.

Lo que implica modificar el procedimiento de gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como la actuación del Comité de Transparencia para instituir un procedimiento expedito que cumpla con las exigencias legales vigentes en el plano administrativo.

Bajo esa lógica, también quedan indemnes aquellas...

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