Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con las visitas ordinarias de inspección a Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y a Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LAS VISITAS ORDINARIAS DE INSPECCIÓN A JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, Y A JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;

QUINTO

Conforme a lo previsto en el artículo 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deben inspeccionar de manera ordinaria los tribunales de circuito, juzgados de distrito, centros de justicia penal federal y órganos jurisdiccionales que los integran, así como los plenos de circuito, cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia; y

SEXTO

Resulta necesario establecer criterios específicos para las visitas ordinarias de inspección que se realicen a los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y a los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con la finalidad de salvaguardar el sigilo de la información contenida en los expedientes de los asuntos de su competencia; así como de las actuaciones judiciales.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 228, fracciones II y III; 232; 240; 244; 245; y...

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