Acuerdo nº E/JGA/8/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
Número de ResoluciónE/JGA/8/2015

Cuotas de viáticos nacionales

Zonificación nacional

Cuotas de viáticos internacionales

E-JGA-8-2015_2 Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/8/2015

Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones nacionales e internacionales, los gastos de alimentación y las cuotas de telefonía celular de los servidores públicos del Tribunal.

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 41, fracciones I, XII, XXII y XXXV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; con fundamento en lo establecido por el artículo 1 de la Ley antes citada, en relación con los artículos 4, 5, fracción II, incisos c) y d) y 65 fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo y resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables;

Que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorga al Tribunal, autonomía técnica y de gestión, para ejercer su presupuesto directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo 5, fracción II, incisos c) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;

Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de establecer medidas para la administración interna respecto al gasto público, y

Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal deberá sujetarse a las disposiciones generales aplicables que emita la Junta de Gobierno y Administración, para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, ha tenido a bien acordar las siguientes:

Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/8/2015

Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones nacionales e internacionales, los gastos de alimentación y las cuotas de telefonía celular de los servidores públicos del Tribunal.

NORMAS

PRIMERA

Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones generales para regular los viáticos y pasajes para las comisiones nacionales e internacionales, los gastos de alimentación y las cuotas de telefonía celular de los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en adelante el Tribunal.

SEGUNDA

Las presentes Normas sólo podrán ser modificadas por la Junta de Gobierno y Administración, en adelante la Junta.

VIÁTICOS Y PASAJES

TERCERA

Los viáticos y pasajes para comisiones nacionales e internacionales podrán ser solicitados por el Presidente del Tribunal; los Magistrados de Sala Superior; los Magistrados de la Junta; los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales; el S. General de Acuerdos; los Secretarios de la Junta; el Contralor Interno y los Titulares de las Áreas Administrativas.

Tratándose de comisiones nacionales, éstas deberán ser autorizadas por la Secretaría Operativa de Administración, en adelante la Secretaría de Administración; cuando el comisionado sea el titular de la Secretaría de Administración, la autorización será del Magistrado Presidente del Tribunal.

Cuando la comisión sea internacional, sólo podrá ser autorizada por el Magistrado Presidente del Tribunal.

CUARTA

Las comisiones se reducirán al mínimo indispensable, deberán estar plenamente justificadas y los gastos inherentes a las mismas deberán ser comprobados invariablemente por el servidor público comisionado, de conformidad con estas Normas y las disposiciones jurídicas aplicables.

QUINTA

Queda estrictamente prohibido afectar la partida de viáticos y pasajes para cubrir complementos a las remuneraciones salariales al personal.

SEXTA

Cuando el servidor público acompañe al inicio de la comisión a un superior jerárquico, la Secretaría de Administración le otorgará la misma cuota de viáticos que se asigne a dicho superior. En caso de que la comisión corresponda a una visita de revisión de la Junta a una Sala Regional con sede distinta al Distrito Federal y el

Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/8/2015

Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones nacionales e internacionales, los gastos de alimentación y las cuotas de telefonía celular de los servidores públicos del Tribunal.

Magistrado visitador requiera que lo acompañe su equipo de trabajo, los montos a los que estará sujeta la comisión serán de acuerdo a los otorgados a su superior jerárquico.

SÉPTIMA

La Dirección General de Programación y Presupuesto y las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, en las comisiones que realicen los servidores públicos del Tribunal, deberán hacer uso de los mecanismos de precompra en pasajes nacionales e internacionales que permitan obtener un precio preferencial.

OCTAVA

Solamente en casos de extrema necesidad y por disponibilidad de espacios en el vuelo, y con autorización de la Secretaría de Administración podrán adquirirse pasajes en categorías diferentes a la económica para vuelos nacionales e internacionales y en aquellos viajes aéreos que impliquen un recorrido a partir de 4 horas.

NOVENA

La cuota asignada a viáticos nacionales, dependerá de la Ciudad de la República Mexicana en que se realice la comisión y la Clave del servidor público que corresponda en términos del Manual de Remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en adelante la Clave, conforme a los Anexos 1 y 2, sin exceder dichas cuotas.

La cuota asignada a viáticos internacionales dependerá del país en que se realice la comisión, conforme al Anexo 3, sin exceder las cuotas indicadas en el mismo.

DÉCIMA

Cuando para el desempeño de la comisión no se requiera la pernocta del servidor público en el lugar en que se realice la misma, la cuota será hasta el 50% de la cuota asignada a viáticos nacionales en las zonas de la República Mexicana más económicas, conforme a la Clave que corresponda.

DÉCIMA PRIMERA

Por lo que se refiere a las comisiones internacionales que no requieran la pernocta del servidor público en el lugar en que se realice la misma, la cuota será de un máximo de 225 dólares de los Estados Unidos de América, y tratándose de países donde la moneda de curso legal sea el euro, la cuota será de un máximo de 225 euros. Para el caso de servidores públicos con Clave CMSI 1, CMSJ 2 y CMSJ 3 la cuota será de un máximo de 234 dólares o 234 euros, según corresponda.

DÉCIMA SEGUNDA

En los casos en que el comisionado asista a un evento por invitación de una Institución diferente al Tribunal, las cuotas diarias de viáticos se ajustarán a lo siguiente:

Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo E/JGA/8/2015

Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones nacionales e internacionales, los gastos de alimentación y las cuotas de telefonía celular de los servidores públicos del Tribunal.

  1. En el caso que le paguen los gastos de hospedaje y alimentos: se otorgarán viáticos únicamente para los traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 30% de la que corresponda conforme a la Clave que aplique y el destino de la comisión;

  2. En el caso que le paguen el hospedaje: se otorgarán viáticos únicamente para alimentos, traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 50% de la cuota máxima diaria que corresponda a la Clave del servidor público y el destino de la comisión.

Cabe mencionar, que en ningún caso se deberá exceder la cuota diaria conforme a los Anexos 1 y 3.

DÉCIMA TERCERA

Las comisiones siempre deberán estar relacionadas con las funciones que realice el servidor público comisionado y...

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