Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al otorgamiento de la Distinción al Mérito Judicial Ignacio L. Vallarta, correspondiente al año dos mil quince.

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LA DISTINCIÓN AL MÉRITO JUDICIAL "IGNACIO L. VALLARTA", CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO

PRIMERO

El tres de octubre de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales;

SEGUNDO

Ese ordenamiento normativo establece, en su título décimo primero, capítulo I, entre otros estímulos para el personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, la Distinción al Mérito Judicial "I.L.V.", que se entregará anualmente a un juez de Distrito, a un magistrado de Circuito de tribunal unitario y a un magistrado de Circuito de tribunal colegiado, en reconocimiento a sus méritos en la carrera judicial;

TERCERO

Los artículos 139 a 143 del mismo Acuerdo General, establecen el procedimiento a seguir para otorgar la referida Distinción;

CUARTO

El dispositivo 143 en mención, establece que si el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo estima conveniente, podrá abstenerse de otorgar ese estímulo en una o varias categorías de las señaladas en el considerando SEGUNDO; igualmente, podrá conferir, si así lo considera, más de un reconocimiento en una sola de ellas;

QUINTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, determinó otorgar la Distinción al Mérito Judicial "I.L.V." correspondiente al año dos mil quince, en la categoría de magistrado de tribunal colegiado de Circuito, al magistrado R.G.A., quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 del citado Acuerdo General, en virtud de que su desempeño en la función jurisdiccional es apegada al principio de excelencia, y ha sido sobresaliente, honorable y acorde con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Por cuanto hace a las categorías de magistrado de tribunal unitario de Circuito y de juez de Distrito, el Pleno estimó conveniente abstenerse de otorgarla en esta ocasión;

SEXTO

El magistrado R.G.A. nació en Altamirano, Chiapas, el 2 de octubre de 1942.

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