Consejo de la judicatura federal de Unica Seccion, Poder Judicial, 2 de Enero de 2009 (caso Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales)

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Consejo de la judicatura federal de Unica Seccion, Poder Judicial, 2 de Enero de 2009 (caso Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 84/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. De conformidad con los numerales 1 a 9, 12 a 27, 61 y 62, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquélla que se encuentre bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

TERCERO. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 61 de la mencionada Ley Federal de Transparencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el nueve de junio de dos mil tres, el Acuerdo General 30/2003 en donde se establecieron los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad a los principios y plazos establecidos en esa Ley;

CUARTO. Con el fin de pormenorizar lo dispuesto en el Acuerdo General 30/2003, el Pleno expidió el veintisiete de agosto de dos mil tres, los Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, Relativos a los Criterios de Clasificación y Conservación de la Información Reservada o Confidencial, para este Organo del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;

QUINTO. El treinta de marzo de dos mil cuatro los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron en forma conjunta el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con base en reconocer que, en principio, la información es pública por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado; ese Reglamento derogó el Acuerdo General 30/2003, empero en el artículo tercero transitorio ordenó que las atribuciones que fueron conferidas a los órganos de transparencia continuaran vigentes hasta en tanto se expidiera la regulación correspondiente;

SEXTO. El veinte de julio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora mayores elementos respecto al derecho de acceso a la información y eleva a ese rango la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales; además de establecer que los procedimientos para ejercer esas prerrogativas se deben sustanciar ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión;

SEPTIMO. Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal modificaron el Reglamento para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reforma que entró en vigor el trece de diciembre de dos mil siete.

Acorde a lo ordenado en el Tercer Transitorio de la reforma del Reglamento en cita, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente emitir la normativa que establece las atribuciones de los órganos competentes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como los respectivos procedimientos de acceso; tomando en consideración mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa de gestión y de decisión.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción ...

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