Acuerdo General 56/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, y su transformación en Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor; con sede en las referidas ciudades, así como a su competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 56/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA Y DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGION, CON SEDE EN CANCUN, Q.R., Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR; CON SEDE EN LAS REFERIDAS CIUDADES, ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS PARA EL TURNO Y LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformas que entran en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición a ese ordenamiento de un título especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil", lo que incidirá en el ámbito competencial de los juzgados de distrito al ser la mercantil una materia de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas;
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil once, aprobó la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil, especializados en juicios orales y ejecutivos de cuantía menor, como medida para eficientar la administración de justicia en esta materia en beneficio de los justiciables, órganos jurisdiccionales que se irán implementando en diversos lugares del país, conforme la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitan;
De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar dos juzgados de distrito auxiliares en órganos jurisdiccionales en materia mercantil en las ciudades de San Andrés Cholula, Puebla y Cancún, Q.R., lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
A partir del veintiocho de enero de dos mil doce, concluye sus funciones el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
A partir de la fecha que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal concluirá funciones el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R..
Los titulares de los juzgados de distrito auxiliares referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos.
A partir del veintiocho de enero de dos mil doce el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se transforma e inicia funciones como Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
A partir de la fecha que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., se transforma e inicia funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
Los órganos referidos tendrán la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
ACTUAL DENOMINACION | NUEVA DENOMINACION | DOMICILIO |
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. | Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor. | Avenida Osa Menor, número 82, Colonia Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. |
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R.. | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor. | Avenida A.Q.R. número 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, municipio B.J., código postal 77533, en Cancún, Q.R.. |
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, ejercerá jurisdicción territorial sobre el Sexto Circuito.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Q.R., ejercerá jurisdicción territorial sobre el Vigésimo Séptimo Circuito.
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla y los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia,...
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