Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así como a la fecha de inicio de funcionamiento, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la nueva denominación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y a la creación de su oficina de correspondencia común

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 42/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, Y SU TRANSFORMACIÓN COMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; A LA NUEVA DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, Y A LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la transformación del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el Sexto Circuito;

QUINTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho Tribunal Colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio del funcionamiento.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

El veintinueve de noviembre de dos mil trece concluye sus funciones el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

El Presidente del Tribunal Colegiado Auxiliar deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de su conclusión de funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos.

Los libros de gobierno electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.

SEGUNDO

A partir del primero de diciembre de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, se transforma e inicia funciones como SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, con residencia en Puebla, Puebla, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el Tribunal...

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