Acuerdo General 12/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; al...

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004

ACUERDO General 12/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Cuarto de Distrito A , Cuarto de Distrito B , Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; al reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO A , SEGUNDO DE DISTRITO B , CUARTO DE DISTRITO A , CUARTO DE DISTRITO B , QUINTO DE DISTRITO A Y QUINTO DE DISTRITO B , TODOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS OCTAVO, NOVENO Y DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO

Mediante Acuerdos Generales 64/2002, 36/2002 y 43/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados segundo, cuarto y quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, respectivamente, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A y juzgados de Distrito B , en virtud de que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas;

SEXTO

En sesiones de doce de marzo y ocho de octubre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las creaciones de los juzgados octavo, noveno y décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, cuyos inicios de funcionamiento quedaron supeditados a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;

SEPTIMO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , cuarto de Distrito A , cuarto de Distrito B , quinto de Distrito A y quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados segundo, cuarto y quinto en el Estado y residencia indicados y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los tres nuevos órganos jurisdiccionales federales.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , cuarto de Distrito A , cuarto de Distrito B , quinto de Distrito A y quinto de Distrito B , todos en el Estado de Puebla con sede en la ciudad del mismo nombre, a partir de las veinticuatro...

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