Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea y regula el registro de las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción II, en relación con el 619, del Código Federal de Procedimientos Civiles

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 585, FRACCION II, EN RELACION CON EL 619, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción Il, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones; además, está facultado, para expedir los acuerdos generales que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Mediante decreto de trece de julio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio siguiente, se adicionó al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un nuevo párrafo tercero, cuyo texto establece que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regularán las acciones colectivas;

TERCERO

Por decreto de veintinueve de agosto de dos mil once, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó un tercer párrafo al artículo 1o., se reformó el artículo 24 y se adicionó el Libro Quinto que reglamenta las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles; dichas reformas entrarán en vigor dentro de los seis meses siguientes al día de su publicación en el señalado medio de comunicación oficial;

CUARTO

El artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos se ejercerá ante los Tribunales de la Federación y sólo podrán promoverse en relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y de medio ambiente;

QUINTO

Los numerales 580 y 581 del propio código adjetivo civil disponen que las acciones colectivas tutelan derechos e intereses difusos y colectivos así como derechos e intereses individuales de incidencia colectiva que se clasifican en: I. Acciones difusas; II. Acciones colectivas en sentido estricto; y, III. Acciones individuales homogéneas.

Por su parte, el artículo 585 del mismo ordenamiento legal señala que tienen legitimación activa para ejercer las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros; III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en ese Código, y IV. El Procurador General de la República;

SEXTO

El artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la representación común es de interés público, por lo cual, las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 585, fracción Il, del propio cuerpo normativo, esto es, las colectividades conformadas por al menos treinta miembros, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal;

SEPTIMO

Conforme a los artículos quinto y sexto transitorios del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos al decreto publicado el treinta de agosto de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal debe crear el Registro del representante común de las asociaciones civiles previstas en el artículo 585, fracción Il, del propio código adjetivo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del mismo decreto;

OCTAVO

Se estima indispensable incorporar esa nueva atribución al texto del Acuerdo General del Pleno del Consejo, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, mediante un título que regule la creación y funcionamiento del Registro del representante común de las colectividades conformadas por al menos treinta miembros, por lo que deberán recorrerse los títulos y su articulado.

En consecuencia, se expide el siguiente

ACUERDO

UNICO. Se adiciona un título al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se regula la creación y funcionamiento del Registro de las asociaciones civiles conformadas por al menos treinta miembros, el que deberá integrarse como título décimo, recorrer los subsecuentes títulos y sustituir su articulado, para quedar como sigue:

"TITULO DECIMO

Del Registro de las Asociaciones Civiles

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 187. Se crea el Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción II, del propio código federal adjetivo, esto es, de las colectividades conformadas por al menos treinta miembros cuya matrícula corresponde al Consejo.

Artículo 188. El Registro será público y su información estará disponible en la página electrónica del Consejo.

Las asociaciones civiles podrán presentar sus solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo. En ambos casos lo harán bajo protesta de decir verdad.

Artículo 189. Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año reiniciará la numeración.

El folio contendrá:

  1. La fecha de inscripción;

  2. La razón o denominación social;

  3. El objeto social, duración y domicilio fiscal;

  4. Los nombres de los socios o asociados; y

  5. El nombre de los representantes y de quienes ejerzan cargos directivos.

    En caso de modificación, cancelación o revocación del Registro, se asentarán éstas en el folio y las fechas en que se modifique, cancele o revoque el Registro. Y en el primer caso, además, las modificaciones de los datos a que se refieren las fracciones II a V del párrafo anterior.

    Capítulo II

    Administración del Registro

    Artículo 190. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.

    Artículo 191. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

  6. Determinar la procedencia de las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo;

  7. Inscribir en el Registro a las asociaciones civiles, cuya solicitud resulte procedente y, en su caso, asentar las modificaciones, cancelaciones o revocaciones del Registro, en el folio respectivo;

  8. Tramitar y resolver los procedimientos de revocación de la inscripción en el Registro, en aquellos casos en que las asociaciones civiles incumplan con las obligaciones a que alude el artículo 623 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

  9. Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de modificación o cancelación o revocación del mismo;

  10. M. actualizada la base de datos del Registro;

  11. Revisar el Informe anual que presenten las asociaciones civiles, a fin de verificar que cumplan con sus obligaciones para mantener el Registro y dejar constancia de ello en el expediente respectivo, así como, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación correspondiente; y

  12. Brindar asesoría jurídica sobre el uso del sistema electrónico de Registro.

    Artículo 192. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

  13. Desarrollar e instalar el sistema electrónico para permitir el registro de las solicitudes en forma escrita o en línea, a través de la página de internet del Consejo;

  14. Crear el micro-sitio de la página de internet del Consejo con los campos necesarios para que el Registro pueda...

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