Acuerdo General 90/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los juzgados Decimosegundo de Distrito A y Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; al reinicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado y sede indicados; a la...

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

ACUERDO General 90/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los juzgados Decimosegundo de Distrito A y Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; al reinicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 90/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO A Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN MEXICALI.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO

Mediante Acuerdo General 45/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se transformara temporalmente, en juzgado Decimosegundo de Distrito A y juzgado Decimosegundo de Distrito B e iniciaran funciones el uno de agosto de dos mil tres, con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en el Estado y sede referidos;

SEXTO

En sesión de veinte de agosto de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;

SEPTIMO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del juzgado de Distrito mencionado en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados decimosegundo de Distrito A y decimosegundo de Distrito B , ambos en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del juzgado duodécimo de Distrito en el Estado y residencia indicados y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del nuevo órgano jurisdiccional federal.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de...

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