ACUERDO GENERAL NUMERO 39/1998, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN,

Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998

ACUERDO GENERAL NUMERO 39/1998, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 99 y 100, párrafos primero y séptimo de la Carta Magna, 68 y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que la impartición de justicia debe ser expedita en los términos y plazos que fijen las leyes;

CUARTO

Que el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que los acuerdos administrativos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, y por la Comisión de Gobierno y Administración de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en la Ley Orgánica que se abrogó mediante decreto de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la ley actual, hasta que el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, respectivamente, dicten las normas administrativas que correspondan;

QUINTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, señala en su artículo 81, fracción V que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

SEXTO

Que los artículos 39 y 81, fracción XXIV de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SÉPTlMO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo tribunal colegiado en el Décimo Cuarto...

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