Acuerdo General 43/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal, denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , ambos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; establece...

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003

ACUERDO General 43/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal, denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , ambos en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; establece las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia mencionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 43/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL, DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO DE DISTRITO A Y QUINTO DE DISTRITO B , AMBOS EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ESTABLECE LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA MENCIONADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; la cual fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO

Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;

SEXTO

Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que la carga de trabajo en dichos juzgados es notoriamente excesiva, especialmente en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; lo que hace necesaria la transformación temporal del órgano jurisdiccional en cita, en juzgados de Distrito A y B , conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen; asimismo, advirtiéndose que el ingreso de asuntos nuevos en los juzgados de Distrito en el Estado y sede indicados es elevado, resulta oportuno dictar medidas que mejoren su funcionamiento administrativo, para que enfrenten esa carga de trabajo, razón por la cual, la Comisión, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal que se indica y reestructurar la organización de los juzgados de Distrito A y B que actualmente funcionan en dicho Estado, así como establecer reglas de turno, sistema de recepción...

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