Acuerdo General número 40/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado...

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999

ACUERDO General número 40/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, así como a la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la misma ciudad, y a la nueva denominación del Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Ensenada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 40/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TIJUANA, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD, Y A LA NUEVA DENOMINACION DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE ENSENADA.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de dos nuevos Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana;

SEPTIMO

Finalmente, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el propio Pleno determinó que los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Tijuana, iniciaran sus funciones a partir del quince de noviembre del mismo año, aprobando de igual manera sus denominaciones y la distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la referida ciudad, así como la nueva...

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