Acuerdo General 52/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en las ciudades de Ensenada y Mexicali; así como a la fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 52/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN LAS CIUDADES DE ENSENADA Y MEXICALI; ASÍ COMO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN ENSENADA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE ESA SEDE.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de febrero de dos mil trece, aprobó la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada;
En sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 38/2013, Relativo al Cambio de Denominación, Competencia y Jurisdicción Territorial de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de Funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio, fecha de inicio de funciones, y a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos; y a la Creación y Cambio de Denominación de las respectivas Oficinas de Correspondencia Común;
Por lo anterior, a fin de ser congruentes con la especialización de los Juzgados de Distrito con residencia en Tijuana, resulta necesario otorgar una nueva denominación a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en las ciudades de Ensenada y Mexicali, donde aún no se da la semiespecialización, para adecuarla a la cantidad de órganos jurisdiccionales mixtos en la entidad federativa de que se trata.
De tal disposición se exceptúan los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito con residencia en Mexicali, los que conservarán sus actuales denominaciones, al ser los órganos jurisdiccionales más antiguos en el circuito;
De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de...
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