Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los rganos Jurisdiccionales indicados. ...

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, Y SU TRANSFORMACIÓN COMO JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN COMO PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. ASÍ COMO SU DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES INDICADOS. Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, y en su caso, la especialización de los mismos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;

CUARTO

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.

El artículo transitorio Décimo Segundo del Decreto en mención indica que el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma de mérito (término que vence el diez de agosto del presente año).

En cumplimiento a la norma constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus facultades legales, mediante los acuerdos generales respectivos establecerá la creación de los nuevos órganos judiciales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, incorporando como elementos derivados de la norma suprema: La forma de asignación de los asuntos. La rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos. Así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales;

QUINTO

Ante la inmediatez que exige la norma constitucional, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, examinó la alternativa de la conclusión de funciones de juzgados de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el efecto de su transformación como juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal; así como a la conclusión de funciones de tribunales colegiados de circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como tribunales colegiados de circuito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal, todos con jurisdicción territorial en toda la República, como la medida inmediata, con las ventajas de una instalación oportuna de los órganos de que se trata y la conclusión anticipada de funciones de los órganos auxiliares, lo que a su vez, permitirá la impartición de cursos especializados en los temas de mérito a los servidores públicos respectivos para consolidar su formación académica y profesional, dando cumplimiento a la norma fundamental;

SEXTO

Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares en los diversos centros regionales del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que concluyan funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, al efecto de su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República. Así como la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República;

SÉPTIMO

La transformación de los órganos jurisdiccionales auxiliares de que se trata presenta como una de sus virtudes el aprovechamiento de la organización laboral del personal, el cual con su plaza se debe incorporar a los nuevos juzgados y tribunales especializados respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios. Serán incorporados a la plantilla laboral de cada órgano jurisdiccional que se transforma las plazas de un actuario y de dos oficiales administrativos.

La actual Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, cambiará de denominación y será habilitada para dar servicio a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con la adición de una plaza de técnico de enlace administrativo; por consiguiente, la mencionada unidad administrativa continuará dando servicio al Juzgado Tercero de Distrito y a los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región;

OCTAVO

En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos con su visto bueno envió al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el "Dictamen relativo a la creación de dos Juzgados de Distrito y de dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones", para su aprobación en sesión de diez de julio de dos mil trece, en cumplimiento a la reforma constitucional publicada el once de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

A partir del ocho de agosto de dos mil trece, concluyen funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal.

Los titulares de los juzgados de distrito auxiliares, o en su caso, los secretarios encargados del despacho deberán...

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